Micelio
Auto26 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Jorge William Vargas Ruiz·Demandado Previsora S.A. Compañía De Seguros

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia En Tutela Por Factor Territorial
  • Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 28 Penal del Circuito de Medellín y el Juzgado Civil del Circuito de Yarumal (Antioquia).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron argumentos relacionados con el lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Se dirimió el asunto con la remisión del expediente al Juzgado Civil del Circuito de Yarumal para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.

Se le advirtió a la precitada autoridad que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, debe tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Al otro operador jurídico involucrado se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar las acciones de tutela por falta de competencia pues, en aquellos casos en los que una autoridad judicial considera que carece de competencia de conformidad con alguno de los factores respectivos, lo pertinente es enviar el asunto al juez o a la corporación judicial que estime competente para resolverlo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 19 de mayo de 2025 proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Yarumal, Antioquia, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5023 al Juzgado Civil del Circuito de Yarumal, Antioquia, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Civil del Circuito de Yarumal, Antioquia, que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá tener en cuenta que, en principio, este debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual está en la obligación de observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  4. CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 028 Penal del Circuito de Medellín que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar las acciones de tutela por falta de competencia pues, en aquellos casos en los que una autoridad judicial considera que carece de competencia de conformidad con alguno de los factores respectivos, lo pertinente es enviar el asunto al juez o a la corporación judicial que estime competente para resolverlo.
  5. QUINTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión al accionante, a la sociedad accionada, al Juzgado Civil del Circuito de Yarumal, Antioquia, y al Juzgado 028 Penal del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Citada por0
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.